En su Sentencia TC/0765/24, emitida en fecha seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró la inconstitucionalidad de la Ley No. 10-15, la cual introducía modificaciones sustanciales al Código Procesal Penal establecido por la Ley No. 76-02. Esta decisión se fundamenta en la constatación de vicios formales que afectaron el proceso de aprobación legislativa de dicha norma.
En su razonamiento fue identificado por el Tribunal Constitucional que el procedimiento legislativo agotado en el 2015, transgredió principios constitucionales fundamentales, tales como el democrático y bicameralidad, consagrados en los artículos 76, 93, 102 y 103 de la Constitución. Estas violaciones no solo deslegitimaron la norma, sino que también subvirtieron el adecuado funcionamiento del proceso legislativo, atentando contra los preceptos esenciales que garantizan la supremacía constitucional y el equilibrio institucional.
Según ha indicado el Tribunal Constitucional, la modificación realizada exclusivamente por el Senado sin la participación de la Cámara de Diputados, también vulnera el principio de separación de funciones. Vale además indicar que los vicios detectados incluyen la aprobación tácita de observaciones presidenciales sin una redacción alternativa válida y la omisión de un análisis conjunto por ambas cámaras legislativas para reconsiderar las observaciones del Poder Ejecutivo.
Lo anterior puso de manifiesto la falta de legitimidad de la ley promulgada, al incurrir en una vulneración flagrante del orden constitucional. Esta transgresión afecta principios cardinales consagrados en la Carta Magna, como el principio democrático, la bicameralidad, la deliberación conjunta y la separación de funciones. Asimismo, compromete la supremacía constitucional al alterar el equilibrio institucional y desnaturalizar la función legislativa que la Constitución tutela como pilar del sistema jurídico y garante de la integridad democrática.
El Tribunal Constitucional, además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley No. 10-15, el cual introducía modificaciones al artículo 85 del Código Procesal Penal. Según el criterio del Tribunal, la redacción final de dicha disposición no reflejaba adecuadamente las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, ni cumplía con las exigencias del debido proceso legislativo. Este artículo permitía la intervención de entidades del sector público como querellantes, introduciendo cambios de alto impacto que carecían del respaldo formal necesario para su validez.
Esta decisión pone de relieve la necesidad imperiosa de respetar rigurosamente los procedimientos legislativos establecidos, como mecanismo esencial para preservar la constitucionalidad de las leyes promulgadas. Solo a través de un cumplimiento estricto de estas disposiciones es posible salvaguardar la legitimidad y estabilidad del orden jurídico.
Debe destacarse la trascendencia jurídica de esta decisión, ya que la Ley No. 10-15, ahora declarada inconstitucional, introdujo modificaciones a principios fundamentales como la igualdad ante la ley y los derechos de las víctimas. Asimismo, realizó ajustes a figuras procesales de relevancia como la conciliación, la mediación y la suspensión condicional del procedimiento. Además, abordó temas relacionados con la acción penal, el ejercicio de la acción civil, los intereses colectivos y difusos, la competencia de la jurisdicción penal y la regulación de la rebeldía y sus efectos, entre otros aspectos esenciales del derecho procesal penal.
Es importante resaltar que el Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso Nacional a diseñar una nueva normativa que subsane los vicios de inconstitucionalidad identificados. En este sentido, el pasado 11 de diciembre de 2024, los senadores Félix Bautista y Cristóbal Castillo sometieron un proyecto de ley destinado a incorporar las modificaciones al Código Procesal Penal contenidas originalmente en la Ley No. 76-02, lo que marca un paso crucial hacia el fortalecimiento del marco jurídico penal y el respeto al orden constitucional.