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Sucesión y Herencias: Concepto, Tipos y Procedimiento en la República Dominicana

Un procedimiento de sucesión puede definirse como la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o sucesores, quienes asumen los bienes, derechos y obligaciones del difunto. En términos legales, la sucesión se refiere al proceso de transmisión de la herencia, y su regulación se encuentra en el Código Civil Dominicano, específicamente desde el artículo 718 hasta el 813.ente desde el artículo 718 hasta el 813.

¿Cuándo inicia la sucesión?

La sucesión comienza con la muerte del de cujus, es decir, la persona de quien se heredará el patrimonio. Esta se abre en el lugar de su domicilio al momento de su fallecimiento, o en su última residencia conocida si no se localiza un domicilio específico, según lo establece el artículo 110 del Código Civil.

Requisitos para que se abra una sucesión

  1. Fallecimiento de la persona.
  2. Existencia de un patrimonio que debe ser distribuido.
  3. Existencia de herederos o causahabientes que reciban el patrimonio.

Tipos de sucesión

Existen tres formas de transmitir una herencia en la República Dominicana:

  1. Sucesión intestada: Cuando no hay testamento, y la herencia se distribuye conforme a la ley.
  2. Sucesión testamentaria: Cuando el de cujus ha dejado un testamento válido que establece la distribución de sus bienes.
  3. Sucesión contractual: A través de un contrato en el que el causante instituye a un heredero, aunque las donaciones de bienes futuros están generalmente prohibidas.

Herederos y orden de sucesión
Nuestro ordenamiento civil establece un orden para la transmisión de la herencia. En ausencia de un testamento, los primeros en heredar son los descendientes (hijos y nietos), seguidos por los ascendientes (padres y abuelos), colaterales (hermanos, primos y tíos) y, finalmente, la esposa o esposo. Si no hay herederos, la herencia pasa al Estado.asa al Estado.

Procedimiento de apertura de la sucesión

El proceso comienza con la declaración sucesoral ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la determinación de herederos a través de un acto notarial. Los herederos deben pagar los impuestos correspondientes (3% del valor total de la herencia). Si no se realiza dentro de los 30 días posteriores al fallecimiento, se aplican multas.

Pasos para iniciar el proceso de sucesión:

  1. Identificación de los herederos y legatarios.
  2. Instancia ante el tribunal correspondiente con las pruebas pertinentes, como actas de defunción, actas de nacimiento y testamento (si existe).
  3. Pago de impuestos sucesorales, con posibilidad de solicitar una prórroga.

Aceptación y repudiación de la sucesión

Los herederos pueden aceptar la sucesión pura y simplemente o a beneficio de inventario, lo que significa que se hacen responsables solo de las deudas hasta el valor de los bienes heredados. La repudiación de la sucesión debe ser expresada formalmente ante el tribunal, y quien renuncia a la herencia es tratado como si nunca hubiera sido heredero.

¿Quiénes no pueden heredar?
El Código Civil excluye de la sucesión a aquellas personas que:

  • Hayan asesinado o intentado asesinar al de cujus.
  • Hayan dirigido acusaciones calumniosas contra el difunto.
  • No hayan denunciado la muerte violenta de su causante.

En estos casos, los excluidos deben devolver los bienes que hayan recibido desde la apertura de la sucesión.


La sucesión es un proceso legal complejo que puede generar disputas, por lo que es recomendable contar con asesoría jurídica especializada. En la República Dominicana, el procedimiento está bien regulado, pero es fundamental cumplir con los plazos para evitar sanciones y costos adicionales, como las multas por declaración tardía de los impuestos sucesorales.

En Cruz Rodríguez Legal Advisors, contamos con un equipo preparado para asistirle con sus procesos sucesorales. Si necesita apoyo o más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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