Por: Lia Carmine Matos
En los últimos años, el teletrabajo se ha convertido en una modalidad cada vez más utilizada tanto en el sector público como en el privado. Sin embargo, una de las principales dudas que surgían era qué ocurría cuando un trabajador sufría un accidente o desarrollaba una enfermedad relacionada con sus funciones mientras trabajaba desde su hogar.
Con la aprobación del Decreto No. 287-26, el Estado dominicano actualiza el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales y amplía la protección de quienes desempeñan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
Este decreto no solo fortalece la protección de los trabajadores, sino que también ofrece mayor seguridad jurídica a las empresas y empleadores afiliados al Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
Además, sustituye las disposiciones vigentes desde el año 2003, adaptando la normativa a las nuevas realidades del mercado laboral, donde el trabajo remoto ha adquirido un papel cada vez más importante.
Igualdad de cobertura para el teletrabajo (Artículo 24)
Uno de los principales avances del nuevo reglamento es la incorporación formal del teletrabajo dentro de la cobertura del Seguro de Riesgos Laborales.
En ese sentido, el artículo 24 establece el principio de igualdad de cobertura al disponer que las condiciones de salud derivadas de los riesgos laborales asociados al trabajo a distancia o al teletrabajo serán atendidas con el mismo alcance que las de los trabajadores que desempeñan sus funciones de manera presencial.
Esto significa que los trabajadores que realizan sus labores desde sus hogares o desde cualquier otro lugar autorizado por su empleador tendrán derecho a la misma protección que un trabajador presencial cuando sufran un accidente o desarrollen una enfermedad directamente relacionada con su actividad laboral.
Por ejemplo, si un empleado que trabaja desde su casa sufre una caída mientras manipula equipos de la empresa o realiza una tarea propia de su puesto durante su horario laboral, ese evento podría ser reconocido como un accidente de trabajo.
En cambio, si la lesión ocurre mientras realiza una actividad completamente personal, como cocinar, hacer ejercicios o atender asuntos domésticos fuera de sus funciones, no estaría cubierta por el Seguro de Riesgos Laborales.
De esta manera, el reglamento deja claro que la protección se limita a los hechos que tengan una relación directa con el trabajo y ocurran dentro de la jornada laboral.
¿Cuándo se reconoce un accidente durante el teletrabajo? (Artículo 25)
Precisamente para evitar confusiones, el artículo 25 del reglamento establece las condiciones que deben cumplirse para que un accidente ocurrido durante el teletrabajo sea reconocido como un accidente laboral. Estas disposiciones permiten proteger los derechos del trabajador sin dejar de ofrecer garantías a los empleadores, evitando que cualquier incidente ocurrido en el hogar sea considerado automáticamente un riesgo laboral.
Para que la contingencia sea válida, deben confluir los siguientes requisitos:
- Afiliación previa: Estar registrado en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) al momento de la contingencia.
- Nexo causal: Que el daño provenga de un factor de riesgo presente en las tareas acordadas y documentadas entre las partes.
- Temporalidad laboral: Que el accidente haya ocurrido dentro de la jornada laboral pactada, con ocasión o consecuencia de la actividad para la que fue contratado.
- Coherencia médica: En caso de enfermedad profesional, que exista coherencia entre la actividad laboral, el factor de riesgo, el tiempo de exposición y la evolución de la enfermedad.
- Sustento contractual: Que las condiciones del teletrabajo estén documentadas en el contrato o en una adenda, conforme a la Resolución del Ministerio de Trabajo núm. 23-2020 (sector privado) o a la Resolución MAP núm. 130-2020 (sector público).
Otro aspecto de gran relevancia es que el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) tiene la facultad de investigar cada caso para determinar si realmente existe una incidencia laboral.
Asimismo, cuando un teletrabajador deba desplazarse para cumplir actividades previamente acordadas con su empleador, dicho traslado también podrá estar protegido por el Seguro de Riesgos Laborales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento.
Recomendaciones para empleadores y trabajadores
Para aprovechar esta cobertura y evitar contratiempos en caso de un accidente, el reglamento recomienda lo siguiente:
- Formalizar el teletrabajo por escrito, mediante contrato o adenda, detallando funciones, horario y lugar acordado, conforme a la Resolución 23-2020 (sector privado) o la Resolución MAP 130-2020 (sector público).
- Verificar que el trabajador esté registrado en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) antes de iniciar sus funciones.
- Notificar al IDOPPRIL cualquier accidente de trabajo dentro de las setenta y dos (72) horas laborables siguientes a tener conocimiento del hecho.
- Colaborar activamente: El trabajador debe cooperar con la investigación que realice el IDOPPRIL; la falta de colaboración puede derivar en el cierre del caso por limitación al alcance de la investigación.
- Monitorear los traslados: Tener presente que los desplazamientos acordados con el empleador para la entrega de resultados también pueden considerarse accidentes de trayecto cubiertos por el seguro.
Conclusión
La importancia de esta modificación radica en que reconoce una realidad laboral que hasta hace pocos años no estaba contemplada de manera expresa en la legislación dominicana.
Hoy en día, la mayoría de las personas desarrollan sus funciones utilizando herramientas tecnológicas desde sus hogares, por lo que resultaba necesario establecer normas claras que garantizaran su protección frente a accidentes y enfermedades derivadas del trabajo.
Al mismo tiempo, este reglamento fortalece la seguridad jurídica tanto de los trabajadores como de los empleadores. Al definir con precisión las condiciones bajo las cuales una lesión o enfermedad puede ser reconocida como riesgo laboral, se reducen las interpretaciones ambiguas y se ofrece mayor certeza a todas las partes involucradas.
En síntesis, el Decreto No. 287-26 representa un importante paso hacia la modernización del Sistema Dominicano de Seguridad Social. La incorporación del teletrabajo dentro de la cobertura del Seguro de Riesgos Laborales responde a las nuevas dinámicas del mercado laboral y garantiza una protección más amplia para los trabajadores, sin dejar de ofrecer seguridad jurídica a los empleadores.
De esta forma, se promueve un equilibrio entre la protección de los derechos laborales y la responsabilidad de las empresas, contribuyendo significativamente a la seguridad y la salud en el trabajo en la República Dominicana.



