Por: Anly Abigail Hernández Santos
La Superintendencia de Bancos emitió la Circular SB: CSB-REG-2026000006, vigente desde el 5 de mayo de 2026, mediante la cual estableció un límite de cuatro años a la visibilidad de determinada información sobre créditos impagos en la Central de Riesgos administrada por ese órgano supervisor. Esta medida ha abierto debate sobre el denominado derecho al olvido financiero y su compatibilidad con la protección de los datos personales y la estabilidad del sistema financiero, y, del mismo modo, ha generado cierta confusión y debate respecto del alcance de este derecho y lo que este implica.
En este contexto, resulta oportuno analizar el alcance de la Circular SB: CSB-REG-2026000006, su relación con el derecho al olvido financiero y las principales implicaciones que introduce para los usuarios y las entidades del sistema financiero.
El «Olvido Financiero», ¿En qué consiste?
El derecho al olvido financiero parte del principio de que la información sobre el comportamiento crediticio de una persona no debe permanecer disponible indefinidamente cuando ha dejado de ser pertinente para la finalidad con la que fue recopilada. En el ámbito financiero, este principio procura evitar que una obligación antigua continúe afectando de forma indefinida el acceso al crédito, sin desconocer el derecho de las entidades financieras a evaluar el riesgo de sus operaciones.
En la República Dominicana, este criterio encuentra fundamento en el artículo 44 de la Constitución, el cual, si bien no establece expresamente un “derecho al olvido”, reconoce el derecho de las personas a conocer, actualizar y rectificar los datos que figuren sobre ellas en registros públicos o privados. Asimismo, la Ley núm. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal dispone que el tratamiento de los datos debe responder a principios como la finalidad, la calidad y la temporalidad, los cuales sirven de base para la regulación introducida por la Superintendencia de Bancos.
El derecho al olvido antes de la circular
Si bien la emisión de la Circular SB: CSB-REG-2026000006 ha popularizado el concepto de derecho al olvido financiero, este no constituye una figura completamente nueva en el ordenamiento jurídico dominicano. La Ley núm. 172-13 ya establecía límites a la permanencia de la información en las Sociedades de Información Crediticia (SIC), responsables de administrar los historiales crediticios de los usuarios.
La principal novedad de la circular consiste en trasladar una lógica similar a la Central de Riesgos administrada por la Superintendencia de Bancos. De esta manera, el principio de temporalidad deja de aplicarse únicamente a las Sociedades de Información Crediticia y pasa a formar parte, de forma expresa, del funcionamiento de la Central de Riesgos.
No obstante, ambos regímenes continúan siendo independientes. La propia circular establece que sus disposiciones aplican exclusivamente a la información contenida en la Central de Riesgos y no modifican la operación ni los criterios de reporte de las Sociedades de Información Crediticia. En consecuencia, los burós de información crediticia continúan rigiéndose por la Ley núm. 172-13 y la normativa especial que les resulta aplicable.
La Circular SB: CSB-REG-2026000006 y el nuevo alcance del derecho al olvido financiero
La principal innovación de la Circular SB: CSB-REG-2026000006 consiste en establecer que la información sobre obligaciones en incumplimiento solo permanecerá visible en la Central de Riesgos por un período máximo de cuatro años, contados desde el vencimiento o el impago de la obligación, según corresponda.
Vale precisar que esta regla admite una excepción: la propia circular excluye de este beneficio a los deudores que se encuentren en procesos de reestructuración o liquidación judicial, conforme a la normativa vigente, quienes continuarán siendo visibles en la Central de Riesgos sin sujeción al referido plazo de cuatro años.
El rol de la Central de Riesgos y el concepto de «visibilidad»
Para comprender el alcance de esta medida es importante recordar cuál es la función de la Central de Riesgos. Se trata de una base de datos administrada por la Superintendencia de Bancos que recopila información sobre las operaciones crediticias reportadas por las entidades de intermediación financiera, con el propósito de facilitar la supervisión del sistema financiero y contribuir a una adecuada evaluación del riesgo crediticio.
El concepto de visibilidad es, probablemente, el aspecto más relevante de la circular. La información no desaparece ni se elimina de los registros de las entidades financieras; simplemente deja de estar disponible en la Central de Riesgos una vez transcurrido el plazo establecido. En ese sentido, la regulación no extingue la deuda, no modifica los plazos de prescripción ni limita el derecho del acreedor a reclamar el pago por las vías legales correspondientes.
La propia circular refuerza esta idea al precisar que sus disposiciones no afectan los criterios de registro o reporte de las entidades de intermediación financiera ni de las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, reconoce que las entidades podrán conservar sus registros internos conforme a la normativa vigente, lo cual resulta necesario para fines regulatorios, contables, de gestión de riesgos y, en su caso, para el ejercicio de acciones de cobro.
En definitiva, la circular no busca “borrar” el historial financiero de una persona, sino evitar que información negativa permanezca indefinidamente visible en la Central de Riesgos cuando ha transcurrido un período que el regulador considera razonable.
Desafíos prácticos: Aspectos que la Circular deja abiertos
Aunque la Circular SB: CSB-REG-2026000006 establece un criterio claro respecto al plazo de visibilidad de la información, su aplicación práctica plantea algunas interrogantes que la propia norma no resuelve expresamente.
Una de ellas consiste en determinar qué ocurre cuando el deudor realiza pagos parciales o regulariza completamente su obligación antes de volver a incumplir. La circular señala que el plazo se computa desde el “vencimiento o impago de la obligación”, pero no precisa si un nuevo incumplimiento posterior a la regularización de la deuda constituye un nuevo hecho generador para el cómputo del plazo de cuatro años.
Estos supuestos pueden incidir directamente en la determinación del momento a partir del cual debe computarse el plazo de cuatro años y, por tanto, en la permanencia o no de la información en la Central de Riesgos. En la práctica, ello podría dar lugar a interpretaciones distintas sobre cuándo comienza a correr el plazo y sobre si determinados eventos interrumpen, reinician o simplemente mantienen el cómputo original. Por esa razón, será necesario esperar criterios interpretativos de la Superintendencia de Bancos que aporten mayor certeza sobre su aplicación y permitan una implementación uniforme por parte de las entidades supervisadas.
Mientras se publican dichos criterios interpretativos, los usuarios que adviertan información que, en su criterio, debería haber dejado de ser visible pueden dirigirse a la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario) de la Superintendencia de Bancos para solicitar orientación o someter su caso.
Conclusión
En conclusión, la Circular SB: CSB-REG-2026000006 representa un paso importante en la incorporación de los principios de protección de datos personales al ámbito financiero dominicano. Su principal aporte consiste en reconocer que la información crediticia no debe permanecer indefinidamente visible cuando ha dejado de cumplir la finalidad para la cual fue incorporada a la Central de Riesgos.
No obstante, el alcance de la regulación debe interpretarse con precisión. La circular no crea el derecho al olvido financiero desde cero, pues la Ley núm. 172-13 ya contenía reglas sobre la permanencia de la información en las Sociedades de Información Crediticia. Tampoco elimina las deudas, ni modifica los plazos de prescripción, ni limita los derechos de los acreedores.
Su finalidad es más concreta: establecer un límite temporal para la visibilidad de determinada información en la Central de Riesgos administrada por la Superintendencia de Bancos, procurando un equilibrio entre la protección de los datos personales y la estabilidad del sistema financiero. Si bien algunos aspectos de su aplicación aún requieren mayor claridad e interpretación, la norma marca un precedente clave para los derechos de los usuarios del sistema financiero dominicano.



